¿De cuánto es la multa por no presentarse a votar?
El sufragio tiene carácter obligatorio, por lo tanto, los jujeños deben acudir a las urnas este domingo; ¿cuáles son las sanciones y quiénes quedan exentos de las penas?
Las elecciones 2023 de Jujuy son este domingo 7 de mayo. En la provincia se vota quién será su próximo gobernador y vicegobernador, además de elegir convencionales constituyentes, diputados, intendentes, concejales y vocales de comisiones municipales, en una jornada en la que también habrá comicios provinciales en La Rioja y Misiones.
Por estas horas surgen dudas sobre qué pasa si una persona no vota. Al respecto, cabe destacar que el sufragio es una obligación en Jujuy; por lo tanto, todas las personas de entre 18 y 70 años con domicilio en la provincia deben acercarse a las urnas este domingo, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años.
Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de Jujuy
Según indica el Código Electoral de Jujuy, están "exentos de la obligación [de votar] las personas enumeradas por la legislación nacional". En tanto, el Código Electoral Nacional establece que a quien no acuda a las elecciones -y no justifique su ausencia ante un juez electoral del distrito dentro de los 60 días posteriores a la elección- "se le impondrá multa de $50 a $500?.
Asimismo, "el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección", e incluso podría ser arrestado de quince días a un mes.
Quiénes están exentos de votar en Jujuy
De acuerdo al Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que, por imperio de esta ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se deben presentar el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares.
- Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, y para ello deberán concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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