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La multa por tirar pirotecnia sonora en Jujuy más cara que nunca

La responsabilidad social recabe tanto en el usuario como en los comerciantes.

QPJ JUJUY


Desde el año 2020, la provincia de Jujuy implementa la Ley provincial Nº 6187 de Pirotecnia Sonora Cero, la cual prohíbe la distribución, tenencia, comercialización y uso de pirotecnia sonora. El juez Contravencional, Matías Ustarez, explicó en una entrevista que las multas por infringir estas normas se actualizan conforme al salario mínimo vital y móvil y varían para comerciantes y usuarios.

La ley, vigente durante todo el año en toda la provincia, establece multas para quienes utilicen pirotecnia sonora, comenzando en 219 mil pesos, y para aquellos que se dedican al comercio ilegal de estos productos, las multas comienzan en 440 mil pesos. Cuando Bomberos detecta estas situaciones, se incautan los elementos pirotécnicos, y en caso de ser sonoros, se decomisan, impidiendo su retorno a la circulación.

El decomiso de pirotecnia sonora puede llevar a la clausura del establecimiento comercial, con una duración de 30 días en la primera infracción, 180 días en la segunda reincidencia, y la clausura definitiva en caso de una tercera falta.

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