Prohibido totalmente

Multas de 6 cifras para quienes vendan o usen pirotecnia sonora en Jujuy

Desde el Ejecutivo intensificaran los controles para que la normativa vigente se cumpla estrictamente.

QPJ JUJUY

Jujuy es una provincia libre de pirotecnia sonora, tras la aprobación de la Ley N° 6.187 en el año 2020. Es por ello que se insta a la población a denunciar a aquellos que no cumplan con la normativa comunicándose al 911, por correo:

- DepartamentoContravencional@outlook.com.ar
- defensoria.contravencional@jujuy.gob.ar, 
- juzgadocontravencional.3@gmail.com .

Asimismo, el Juzgado Contravencional N° 1 recordó que en el marco de la normativa provincial, aquellos que comercialicen pirotecnia sonora tendrán sanciones que van de 10 a 200 UM (unidades de multa), es decir de $30.000 a $600.000, con la obligación de decomisar los elementos pirotécnicos y la clausura del local que puede durar entre 30 y 180 días, según el caso, y en última instancia pudiendo establecerse la clausura definitiva en caso de reincidencia en la infracción.

Y para el caso de tenencia y/o uso de este tipo de pirotecnia las sanciones van de 5 a 50 UM, que se traduce en montos que van de los $5.000 a los $150.000.

En el ámbito de San Salvador de Jujuy también rige la Ordenanza Nro. 7458 de pirotecnia sonora cero, por lo que sólo está habilitada la venta de estos artefactos en comercios debidamente habilitados por el municipio o por el cuerpo de bomberos de la Policía de la Provincia. Mientras que de forma ambulante no rige la habilitación.

Fuente: Jujuy Al Momento

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