El sacerdote norteño que podría pasar años en la cárcel por abuso sexual
Se lo acusa de ser autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto
Abuso eclesiástico: Apelan la condena de 12 años de prisión del sacerdote Rosa Torino. La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso ante el Tribunal de Juicio Sala IV, un recurso de casación en el marco de la condena impuesta al sacerdote Agustín Rosa Torino, de 12 años de prisión efectiva, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de otra.
La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, de Salta, explicó que el pedido inicial era de 22 años de prisión para el sacerdote. Consideró que tal sentencia "causa un gravamen irreparable e insubsanable".
Simesen de Bielke hizo hincapié en que deben tenerse en cuenta la naturaleza de las acciones y los medios utilizados por el sacerdote; además de la necesidad de considerar la extensión del daño físico y psíquico grave y el menoscabo moral y espiritual causado a las víctimas.
Entre las circunstancias que determinan el incremento de la pena por sobre el mínimo legal, la fiscala indicó que a la intromisión y vulneración a la libertad e intimidad sexual de las víctimas -actos que ya merecen un altísimo reproche moral-, se suma que el sentenciado, además de ser ministro de un culto reconocido (agravante para este tipo de delitos), era el fundador y superior de un Instituto religioso que contaba con numerosas sedes en Argentina y el extranjero, por lo que es deber de la judicatura adecuar la pena a los hechos probados.
Agregó que Rosa Torino hizo uso de su posición y de la influencia que su rol y status le otorgaban dentro del Instituto, como medio para ejecutar los abusos sexuales, ya que el acusado y las tres víctimas tenían vínculos personales, al ser parte del mismo instituto religioso, ideado, creado, fundado y dirigido por Rosa Torino. Claramente, existía entre ellos y el imputado una relación asimétrica.
Razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena
La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke sostuvo que la imposición de una pena como la resuelta por el Tribunal, devino en un claro obstáculo para la graduación de la culpabilidad, -que fue debidamente acreditada-, e impide a los Magistrados velar por la razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena. Y sumó que "los fundamentos esgrimidos por el Tribunal, al partir del mínimo de la pena que fue graduada en función de diversas circunstancias, demuestran una falta de consideración sobre los parámetros en los que el Ministerio Público Fiscal sostuvo la aplicación de una pena sensiblemente superior". Dichos parámetros, fueron los siguientes:
A. En relación a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, se sostuvo en la discusión final que el marco en el que el penado desplegó sus conductas fue en el del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, al que las víctimas ingresaron con el fin de llevar adelante su vocación. Los dos jóvenes ingresaron a los 14 años, con inexperiencia y fueron enviados a Puerto Santa Cruz, donde a su vez fueron abusados sexualmente por el superior de la orden a cargo de Rosa Torino. Cuando volvieron a Salta y al contar la situación a Rosa Torino, el cura comenzó con charlas de naturaleza sexual, en la institución en la que se predicaba el voto de castidad.
Allí, existió un abuso de poder, de conciencia y de confianza, y con la excusa de que los jóvenes podían llegar a tener una enfermedad llamada "varicocele", el condenado desplegó sus conductas libidinosas y arremetió contra la integridad sexual de las dos víctimas que le confesaron los abusos ya sufridos y que se encontraban en estado de vulnerabilidad. Tanto es así que uno de ellos comentó al acusado la intención de quitarse la vida y en la "confianza" que les prodigaba el acusado "porque los quería como un padre", pero en cambio, él aprovechó la situación para cometer actos contra la integridad sexual de los jóvenes.
Sobre la mujer víctima, la fiscala afirmó que se encontraba en una condición de inferioridad en relación al condenado y dependía de lo que él estableciera, ya que él dirigía la congregación. Se sumaron la violencia verbal y humillaciones que ejercía, que luego llevó al plano del ataque contra la integridad sexual.
B.- En cuanto a la extensión del daño causado, también se hizo expresa referencia al daño psíquico y físico que el condenado produjo a las víctimas, con un claro correlato emocional del relato de los hechos y expresado ante el Tribunal. Los informes psicológicos de las víctimas dan cuenta del daño evidenciado y de que siguen en un proceso de resignificación sobre los abusos.
Destacó la fiscala en el recurso interpuesto que todas las víctimas terminaron "escapando" ante la imposibilidad real - física y psíquica - de poder salir del Instituto con la anuencia del condenado.
C. Acerca de las condiciones personales del condenado al momento de cometer los hechos: se trataba de una persona adulta, con un alto nivel intelectual y que según los testimonios recabados en el debate, ya desplegaba las mismas conductas desde 1997 con miembros que también escaparon de la comunidad. Allí, el acusado sostenía que "había sido elegido por Dios" para llevar a cabo la obra.
D. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, se afirmó que el sacerdote dirigió sus acciones con el único fin de satisfacer sus apetitos sexuales, insatisfechos por diversas frustraciones que la vida le causó.
E. Distintas peritos sostuvieron durante el debate que el condenado Rosa Torino tiene una estructura de personalidad "psicópata" y que las personas con esa estructura "nacen así y mueren así", sin que exista tratamiento psicológico ni psiquiátrico (excepto para controlar los impulsos). La cantidad de testimonios de víctimas que sufrieron los mismos tipos de abusos sexuales, -que no formularon denuncia penal pero sí eclesiásticas-, indican que es latente la peligrosidad del sentenciado, de llevar a cabo sus conductas lascivas sobre otras personas (...)
Por ello, la violencia sexual es un problema que excede el marco jurídico-legal y penitenciario, porque se ha transformado en un problema social, debido a la protección que deben recibir las víctimas y ciudadanos, pero fundamentalmente, para evitar la reincidencia de la agresión.
En base a estas y otras consideraciones, el Ministerio Público Fiscal expresó todos los motivos para entender que al tratarse de un concurso de delitos y al partir de un mínimo de 8 años a un máximo de 30 años de prisión, la pena a imponer jamás podría acercarse al mínimo, sino al máximo. Por ello, Simesen de Bielke pidió la imposición de los 22 años de prisión.
Fuente: Fiscales penales de Salta
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