"Apetito y consumo de sustancias psicoactivas", pericia completa de Nahir Galarza
Con la salida de la película, se removieron los detalles más escabrosos de la asesina condenada a perpetua
Nahir Galarza: qué decía su pericia psiquiátrica, por qué declaró en su contra y a qué edad podría salir en libertad.
En medio del boom de la película sobre su vida y mientras la mujer más joven condenada a perpetua en Argentina continúa esperando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le conceda la última oportunidad de revertir la sentencia, Revista GENTE reconstruye el caso y retoma los documentos previos al veredicto.
Mientras estudia programación (aunque estaba interesada en ser psicóloga), Nahir Mariana Galarza lleva casi seis años tras las rejas en la Unidad Penal N°6 del Servicio Penitenciario de Paraná, Entre Ríos. Allí cumple la condena a prisión perpetua por el homicidio agravado de su novio, Fernando Pastorizzo, quien recibió dos disparos en el pecho el 29 de diciembre de 2017.
En el juicio, Nahir declaró que no recordaba exactamente el momento en el que todo cambió para siempre y relató que su mente se le puso en blanco. Que la aturdió un disparo y luego otro y que no supo qué hacer. Declaró que había sido un accidente. Sin embargo, como decía su antigua letrada, Raquel Hermida, "nadie se pregunta por qué declaró contra sí misma".
En 2020, casi dos años después de la condena a cadena perpetua, su por entonces abogada, Raquel Hermida, le decía a GENTE que su psiquis estaba "anclada a los 9 años, que es su edad emocional". Según dijo su anterior abogada, "había una supuesta negociación del fiscal y la defensa de que le iban a dar ocho años y ella acepta declarar en su contra porque le dijeron que esa tarde se volvía a la casa". Desde entonces, la joven que estará en la cárcel hasta 2052 asegura que quien mató a su novio, fue su padre, Marcelo Galarza.
Mientras la condenada continúa esperando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le conceda la última oportunidad de revertir la sentencia a perpetua dictada el 3 de julio de 2018, Revista GENTE recupera los detalles de su pericia psiquiátrica y reconstruye sus días en prisión.
Aunque los medios insistieron con retratarla como una reclusa con "privilegios", no es cierto que contara con WhatsApp, como se subrayó siempre, y uno de los temas que más sufría (y sufre aún hoy) son las fake news. "Lo que menos quiere hacer es sobresalir ahí adentro y ser noticia", aseguraba su antigua letrada. Hoy, su nuevo abogado, José Ostolaza, contó que "está de novia con alguien del penal" y que estudia programación. Qué decía la pericia psiquiátrica de Nahir Galarza
A un mes del veredicto, en junio de 2018, GENTE accedía a la pericia psiquiátrica de la adolescente de 19 años, quien insistía en que sufría violencia de género, negaba que Pastorizzo (20) fuera su pareja ("Nunca me propuso algo serio") y aseguraba que la muerte se produjo por accidente con el arma de su padre, Marcelo (quien era policía).
A continuación, los detalles de la única pericia psiquiátrica de la joven antes de ser condenada. Los resultados fueron recavados durante tres entrevistas realizadas los días 6, 7 y 8 de febrero de ese mismo año.
Memoria: (Capacidad para conservar una experiencia y poder evocarla, trayéndola de nuevo a la conciencia): Tanto la memoria anterógrada (de fijación) como la retrógrada (de evocación) no poseen alteraciones.
Conciencia: (Aptitud momentánea para entender y entenderse en una peculiar situación y para usar adecuadamente los datos de la realidad): Se encuentra vigil, con conciencia total de sí misma y de situación.
Pensamiento: (Función discursiva por la que, siguiendo exclusivas leyes asociativas, se seleccionan y combinan ideas y conceptos alrededor de un tema): Tanto el curso como el contenido del pensamiento no evidencian trastornos. La idea directriz se mantiene con la lógica exigible.
La primera pericia psiquiátrica de Nahir Mariana Galarza.
Juicio: (Para evaluar, discernir y elegir entre varias opciones en una situación): Conservado al momento de la entrevista.
Entendimiento: (Aptitud mental que permite distinguir valores aceptados en la convivencia): Tiene capacidad para discernir lo bueno de lo malo, lo aceptable de lo no aceptable, lo lícito de lo ilícito.
Afectividad: (Expresión observada de la emoción): Se evidencia cierta desregulación emocional y baja tolerancia a la frustración, con tendencia a la irritabilidad.
Voluntad: (Capacidad personal de ser iniciador de las propias elaboraciones mentales y de las correspondientes conductas): No se advierten alteraciones en esta función.
Sueño: Refiere que desde que se encuentra alojada en la dependencia policial ha presentado insomnio de conciliación y sueño fragmentado.
"Es una chica que siempre le hizo mucho caso a sus padres, con quienes tiene medianamente buena relación". Esas eran las palabras de su antigua defensa. Por supuesto que continúa recibiendo asistencia psicológica y que "uno de los objetivos es, el día de mañana, reinsertarse en la sociedad".
Apetito: Conservado, destacando seguir una dieta sana y que durante el tiempo que se encuentra en Comisaría del Menor y la Mujer, es su madre quien le acerca la co-mida, acorde a la dieta que sostiene.
Consumo de sustancias psicoactivas: Niega consumo de sustancias psicoactivas y refiere consumo de alcohol sólo en situaciones sociales.
Antecedentes de tratamientos en salud mental: Niega antecedentes de tratamientos previos en dispositivos de Salud Mental, manifestando que una semana después de estar alojada en la dependencia policial se le indicó Clonazepam, según refiere, ante su dificultad para conciliar el sueño. Se destaca internación en hospital Centenario, indicada por el médico de la policía para evaluación en Salud Mental.
De manera espontánea: Expresa como antecedente traumático un episodio en el cual el sujeto de autos -Fernando Pastorizzo- la habría agredido verbalmente, presentando según su relato angustia desde ese momento. Dicho episodio se habría suscitado hace aproximadamente 2 años, no recordando el lugar donde se encontraba, la fecha exacta en que se produjo, si fue vía telefónica o presencial y sin que manifieste algún tipo de síntoma físico-emocional en futuros encuentros, ni evitación del sujeto como consecuencia.
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