Dudas de cara al balotaje: quiénes pueden votar en segunda vuelta
El próximo 19 de noviembre los argentinos eligen a su próximo presidente entre Sergio Massa y Javier Milei.
Ayer se desarrollaron las elecciones generales en todo el país, donde se eligió al próximo presidente y vicepresidente de la Nación. Ante los resultados, los candidatos Sergio Massa, de Unión por la Patria, y Javier Milei, de La Libertad Avanza, se enfrentarán a un balotaje el próximo 19 de noviembre. En ese contexto, muchos argentinos que no asistieron a las elecciones generales se preguntan si podrán votar en la segunda vuelta.
Con el 98,51% de las mesas escrutadas, se conoció que Sergio Massa consiguió un total de 36,68% de los votos, mientras que Javier Milei alcanzó el 29,98%. Estos resultados indican que los candidatos irán a un balotaje para definir quién será el presidente a partir del 10 de diciembre de 2023.
De acuerdo a los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, la segunda vuelta se lleva a cabo cuando un candidato no supera el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o no llega al 40% con una diferencia de más de 10 puntos con el segundo más votado.
En muchos casos, algunos ciudadanos no asistieron a los comicios por voluntad propia o por cuestiones personales que impidieron presentarse a los centros de votación. Durante estas elecciones generales, se ha presentado el 77,65% del padrón electoral habilitado para emitir el sufragio. Se trata de un porcentaje superior a las PASO, donde asistió un 70,22%.
En este marco, algunos se preguntan si podrán presentarse a votar al balotaje, a pesar de no haberlo hecho durante las elecciones generales. Lo cierto es que no existe una prohibición o limitación para votar en la segunda vuelta en caso de haberse ausentado en las generales.
Sin embargo, existen multas para los que no se presentaron a las elecciones generales. De acuerdo a la Ley 19.945, el voto es universal, igual, secreto y obligatorio para las personas entre los 18 y 70 años, mientras que para los jóvenes de 16 y 17 años es optativo.
¿Qué multa tengo que pagar si no voté en las elecciones generales?
Ante su carácter obligatorio, la Justicia Nacional Electoral sanciona a los habitantes que no se presenten a los comicios con multas, como así tampoco podrán realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Quienes quieran justificar su ausencia, tendrán 60 días después de la elección para presentar la documentación en el Juzgado Federal con Competencia Electoral más cercano al domicilio.
En este sentido, la multa por no votar en las próximas elecciones 2023, según el artículo 125 de la Constitución Nacional, dependerá exclusivamente de la cantidad de veces que el ciudadano no se haya presentado a una elección. De esta manera, quienes no puedan justificar su voto deberán pagar:
- Sin infracciones previas sin regularizar: $50.
- 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
¿Cómo consultar si tengo multas?
Si tenés dudas de contar con alguna multa por no presentarte a votar, podés consultar en el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral. Allí se te solicitará el número de DNI, género y distrito electoral donde emitas tu voto.
Fuente: Somos Jujuy
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