Atención

Oficializan los cambios en el monotributo: hasta cuándo podés recategorizarte

Este proceso busca agilizar la adecuación a las nuevas normativas y garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.

QPJ SOCIEDAD

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó, a través de la Resolución General 5637/2025, las modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Estas incluyen nuevas escalas de ingresos y plazos para la recategorización, que deberá realizarse entre el 15 de enero y el 5 de febrero.

El ajuste de las escalas estará vinculado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el INDEC. Según lo estipulado, la actualización será semestral, basándose en los períodos concluidos en junio y diciembre de cada año. Para el cambio actual, se considerará la inflación acumulada en el segundo semestre de 2024, que cerró en un 21,14%.

Niveles de ingresos y tributos actualizados 

  • Categoría A: ingresos hasta $7.813.530; impuesto: $32.223. 
  • Categoría B: ingresos hasta $11.447.730; impuesto: $36.681. 
  • Categoría C: ingresos hasta $16.051.050; impuesto: $42.954. 
  • Categoría D: ingresos hasta $19.927.530; impuesto: $55.050. 
  • Categoría E: ingresos hasta $23.440.590; bienes: $77.951, servicios: $70.440.
  • Categoría F: ingresos hasta $29.376.450; bienes: $98.103, servicios: $84.535.
  • Categoría G: ingresos hasta $35.130.600; bienes: $149.845, servicios: $103.328.
  • Categoría H: ingresos hasta $53.301.600; bienes: $340.081, servicios: $206.827. 
  • Categoría I: ingresos hasta $59.661.450; bienes: $627.030, servicios: $309.038.
  • Categoría J: ingresos hasta $68.322.960; bienes: $759.464, servicios: $377.873.
  • Categoría K: ingresos hasta $82.375.200; bienes: $1.050.386, servicios: $456.800. 


Sistema simplificado ARCA implementó un sistema en línea para facilitar el trámite, accesible desde su página web o aplicación. Las notificaciones se realizarán a través del Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del período.

Esta nota habla de:

Comentarios

Tucomentario

Nombre

Más de Sociedad