¡Atención! Además del bono de $15.000 podés tramitar otro beneficio
PBU, ¿de qué se trata y cómo lo tramito? Aquí, el paso a paso:
Junto con el bono $15000, los titulares de Anses pueden sumar un nuevo beneficio. El organismo previsional iniciará el próximo lunes con el pago de la asistencia de refuerzo para AUH, AUE, monostributistas sociales y asignaciones familiares. ¿Qué prestación pueden agregar también jubilados y pensionados?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó el pago del bono de refuerzo de emergencia de $15000 para los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE), asignaciones familiares y monotributistas sociales.
En el marco de la pandemia de coronavirus y sumado al impacto de la segunda ola de contagios, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) reiteró el llamado a inscribirse de forma gratuita, para obtener la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija.
El beneficio, disponible para ser tramitado desde la web oficial, cuenta con mínimos requistos y cubre la totalidad de los beneficiarios de Anses , sociedades de fomento e incluso estudiantes de las Becas Progresar.
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Paso a paso, ¿cómo incribirme en el PBU?
- Para iniciar la gestión deberás estar inscripto en alguno de los grupos beneficiarios a los que está dirigida la prestación.
- Sí cumplis con esta condición, el paso siguiente será completar un formulario en carácter de declaración jurada.
¿Dónde descargar el formulario de inscripción?
- Ingresá a www.argentina.gob.ar/solicitar-prestacion-basica-universal-y-obligatoria en la opción "Descargar documento"
¿Qué datos ingresar en la declaración jurada ?
- Nombre y apellido
- Razón social o denomicación social (completar este punto SÓLO SI SE TRATA DE UNA ENTIDAD)
- CUIT/CUIL
- Domicilio
- Firma
Una vez que completo la declaración jurada, ¿qué hago?
Enviala a los prestadores de los servicios que necesites, a través de los canales de atención que habiliten, informó Bae Negocios.
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